Fecha de presentación: 29/09/2020 Fecha de aceptación: 05/05/2021 Fecha de publicación: 7/10/2021
¿Cómo citar este artículo?
García Meneses, G., Álvarez Farfán, J., & Álvarez Farfán, M. (septiembre-diciembre, 2021). Los servicios legales y jurídicos brindados por las instituciones jurídicas cubanas Revista Márgenes, 9(3), 182-201. Recuperado de http://revistas.uniss.edu.cu/index.php/margenes/issue/view/1095
TÍTULO: LOS SERVICIOS LEGALES Y JURÍDICOS BRINDADOS POR LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS CUBANAS
TITLE: THE LEGAL SERVICES PROVIDED BY CUBAN LEGAL INSTITUTIONS
Autores: Lic. Gonzalo Ramón García-Meneses1, MSc. José Álvarez-Farfán2, MSc. Mariano Álvarez-Farfán3
1 Licenciado en Educación. Profesor Instructor. Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez”, Departamento Tecnología Educativa, Sancti Spíritus, Cuba. Correo electrónico: gonzalo@uniss.edu.cu ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9776-0070
2 Máster en Ciencias de la Educación. Profesor Auxiliar. Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez”, Facultad de Ciencias Técnicas, Departamento Enseñanza Técnica y Profesional, Sancti Spíritus, Cuba. Correo electrónico: jfarfan@uniss.edu.cu ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1604-4633
3 Máster en Estudios Sociales. Profesor Auxiliar. Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez”, Departamento Historia y Marxismo-Leninismo, Sancti Spíritus, Cuba. Correo electrónico: mafarfan@uniss.edu.cu ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6587-8373
RESUMEN
En las condiciones actuales que vive el país, es de vital importancia una formación cívico-jurídica, tanto individual como social. El objetivo del presente artículo está dirigido a divulgar la importancia de las entidades jurídicas del estado cubano y el conocimiento de la prestación de los servicios jurídicos por las diferentes instituciones jurídicas, los que le han resultado fuertemente menoscabados con el transcurso del tiempo. Para elevar la cultura jurídica de los niños, adolescentes y jóvenes en todos los niveles de educación como parte de su cultura general e integral, los estudiantes deben conocer los elementos básicos del ordenamiento jurídico nacional e internacional, los deberes y derechos ciudadanos y la Constitución de la República de Cuba. La práctica educativa de la universidad descubre insuficiencias en este aspecto, condicionadas por la carencia de información sobre el Derecho Penal que mantienen los estudiantes y la sociedad en general.
Palabras clave: cultura jurídica; constitución; educación jurídica; instituciones jurídicas; legalidad.
ABSTRACT
In line with the context of Cuban society, a civic-legal training, both individual and social, is of vital importance. The objective of this article is to share the importance of legal institutions of the Cuban judiciary system and the different legal services provided by the aforementioned institutions, which have been deeply undermined over time. In order to foster the legal culture of children, adolescents and young people at all levels of education as part of their general and comprehensive culture, students must know the basic elements of the national and international legal system, the duties and rights of citizens and the Constitution of the Republic of Cuba. The educational practice of the university has identified shortcomings in this regard, conditioned by the lack of information on Criminal Law by students and society in general.
Keywords: legal culture; legal education; constitution; legality; legal institutions.
INTRODUCCIÓN
La sociedad cubana actual vive un momento histórico trascendental de cambios y perfeccionamiento del sistema socialista, orientado por los Lineamientos de la Política Económica y Social acordados en el VI Congreso del PCC y su Primera Conferencia Nacional, donde se explica la necesidad de llevar a cabo un proceso de actualización del modelo económico, de reordenamiento socio-productivo, laboral, político, jurídico, social, ideológico y cultural. En el marco de este proceso la escuela como institución socializadora tiene como cargo social fundamental la Educación de los estudiantes, que ha contribuido al perfeccionamiento de la vida jurídica de la nación, aunque esto ha provocado que exista un predominio de la espontaneidad en el actual ciudadano que revela el desconocimiento de la legalidad.
Lo anterior permite determinar lo importante del desarrollo de la cultura jurídica en la sociedad, lo cual exige un elevado conocimiento de las leyes, una conducta responsable, con base en el conocimiento y respeto de las leyes. De ésta manera se podría disminuir la espontaneidad y hacer más consecuente el trabajo con el ciudadano para que puedan actuar como el principal sujeto de derecho en la sociedad socialista, es por ello que el papel de la educación jurídica encuentra ante sí, dificultades y complejidades que pueden y deben ser superados para poder entonces hablar del papel de la Cultura Jurídica en la formación ciudadana a la que se aspira y que no debe dejarse al tiempo por la importancia vital que tiene para la sociedad actual.
La Cultura Jurídica aún tiene carencias que impiden su comprensión como un proceso abarcador de la realidad social, que no puede limitarse al solo conocimiento de leyes o decretos como reguladoras de la formación ciudadana, sino también a conocer las instalaciones jurídicas y su prestación de servicios a sociedad.
Constitución y cultura jurídica: El vínculo entre constitucionalismo y cultura legal es más evidente. El ciudadano globalizado y exigente que precisa el modelo de la democracia constitucional (el no técnico, el no especializado en normas) sabe que la Constitución es la ley de leyes, y como tal, en ella se encuentran inscritas las decisiones fundamentales de su país. Sabe, también, que la aspiración a una cultura constitucional es una responsabilidad compartida entre él y el Estado, pero que el compromiso principal ante la habitual indiferencia de los gobiernos por estas cuestiones es, ante todo, de él. (Arroyo Cisneros, 2009, p. 11
De todo lo anterior se hace inevitable y necesario desde el punto de vista social efectuar de forma organizada y coherente las diversas potestades, funciones y servicios que prestan las instituciones jurídicas tanto a los ciudadanos cubanos como a extranjeros.
Los ciudadanos de mañana podrán contribuir al bien común en la medida en que hoy han aprendido sobre una correcta Educación Jurídica. Los conocimientos sobre la constitución deben iniciarse desde que se tiene uso racional de la conciencia y apoyados por la sociedad, la familia y la escuela unido a la experiencia personal.
El objetivo del presente artículo está dirigido a divulgar la importancia de las entidades jurídicas del estado cubano y el conocimiento de la prestación de los servicios jurídicos por las diferentes instituciones jurídicas, los que le han resultado fuertemente perjudicados con el transcurso del tiempo.
DESARROLLO
Está, confirmado por la historia de las civilizaciones, que estas crecieron, avanzaron, retrocedieron o colapsaron en relación a cómo pudieron profundizar o no en el tema cardinal de la cultura: la justicia. Todo lo que nos acerque a la cultura nos aproxima a la justicia y a la inversa, todo lo que nos aleje de la primera nos distancia de la segunda. Sin embargo -como queda dicho- es la justicia, tanto desde el punto de vista antropológico como a lo largo de su evolución histórica, la que caracterizó la esencia humana. Estúdiese la historia universal y se encontrarán movimientos a favor de mayor justicia, que ha tenido como fuente principal la cultura. Esclarecer esta verdad que tiene antecedentes antropológicos e históricos es la tarea teórica y filosófica más importante que la humanidad debe tener en el siglo XXI.
La formación ciudadana requiere que el individuo sea educado eficientemente para el ejercicio de la ciudadanía que se realiza sobre tres pilares básico: la comprensión, la cooperación y el respeto y ello implica el conocimiento de la dialéctica existente entre deberes y derechos que es imprescindible comprender, lo que lleva a la necesidad de desarrollar una cultura de Derecho.
Formar una actitud científica desde la secundaria básica exige educar al estudiante en la comprensión de la Constitución de la República, es importante dominar algunos elementos generales sobre el término constitución. Para el estudio de este tema debe conocerse este concepto y se debe prestar especial atención a sus definiciones como ley, documento normativo y como modo de constituirse una determinada organización política de la sociedad.
Fomentar, además, la idea de que la Constitución está totalmente relacionada con la vida cotidiana. Aunque el sentimiento en la enseñanza tiene un gran valor, no debe prescindirse de la razón, porque es preciso poseer el concepto racional del deber y conocer las razones que obligan a tomarlo por norma de vida unido a la práctica ordenada y sistemática, día a día, de actos de virtud que lleven a los alumnos a adquirir hábitos de conducta moral y cívica que los preparen para la vida en el medio social y actuar en este, mejorándolo.
La educación ciudadana exige el más alto conocimiento por el maestro o profesor de las condiciones naturales de cada niño, ese conocimiento individual permite corregir los defectos y las malas inclinaciones y excitan los buenos sentimientos, por eso cualquier trabajo debe incluir acciones generales sin desdeñar el trabajo concreto con cada alumno.
Durante estos años las condiciones de la sociedad cubana han cambiado, los documentos jurídicos fundamentales han sufrido transformaciones y el sistema educacional se encuentra enfrascado en un proceso de fortalecimiento de los valores y la responsabilidad ciudadana que abarca todo el sistema curricular y extracurricular de la escuela.
Los servicios prestados por las diferentes instituciones jurídicas cubanas
Es preciso primeramente para cumplir con el noble propósito de educar y difundir las instituciones jurídicas y el servicio que prestan al ciudadano, con lo cual se pretende contribuir a elevar la cultura jurídica popular, explicar que es la Constitución.
¿Qué es la Constitución?
Es conocida como Ley de Leyes, Ley Suprema, Ley Fundamental, Carta Magna, entre otras denominaciones, constituye el documento político-jurídico más trascendente de cualquier sociedad, pues regula la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y funcionamiento de los órganos del Estado (Panadero de la Cruz & Pavó Acosta, 2011).
La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone. (Constitución de la República de Cuba, 2020, p. 2)
Desempeña en la sociedad un carácter multifacético, que solo puede ser analizado a la luz de las funciones fundamentales que desempeña: políticas, jurídicas, ideológicas, legitimadoras y organizativas. Está integrada por normas diferentes que regulan las relaciones del Estado y la sociedad, el ejercicio del poder político; y en este sentido, organiza jurídicamente la vida política de la sociedad.
De ahí su función política, al expresar los intereses políticos prevalecientes en las diversas esferas, definiendo la organización del Estado. Es, además, un fenómeno jurídico porque es norma jurídica, fuente de derecho y de ella misma, siendo el centro del ordenamiento jurídico y este a su vez se deriva de ella. De lo anterior se desprende su función jurídica, ya que sus preceptos sientan las base para el posterior desarrollo de normas jurídicas (civiles, agrarias, familiares, laborales, económicas, financieras, penales, mercantiles, notariales, etc.).
Tiene una función ideológica porque contiene normas que expresan e imponen los principios y valores prevalecientes en la sociedad, así como enunciados políticos e ideológicos que expresan la concepción de la clase dominante. Todo lo anterior evidencia la función organizativa de la Constitución, al organizar y estructurar jurídicamente la sociedad en diferentes esferas: geográfica, económica, política, electoral, en la defensa y seguridad nacional, así como en la protección de derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
Con el objetivo de fomentar la cultura jurídica en el pueblo, se ofrecerá en esta parte, informaciones básicas acerca de la organización y estructuración de los tribunales populares en Cuba; el papel que desempeña la Fiscalía en los procesos civiles, de familia y su intervención en trámites notariales; el abogado cubano y su rol de defensor o representante de los intereses de los ciudadanos; así como las funciones del notario en estos asuntos.
¿Cuáles son los órganos que conforman el Sistema de Justicia cubano?
En Cuba, el sistema de justicia está conformado por los tribunales populares, las fiscalías, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el Ministerio de Justicia. En este último caso, se refiriere concretamente a las notarías estatales, que integran una de las direcciones de este Ministerio.
A tendiendo a lo planteado por la Constitución cubana, "la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye"(Constitución de la República de Cuba, 2020, p. 9).
Los tribunales populares constituyen un sistema de órganos estatales estructurados con independencia funcional y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado de la República de Cuba. Esta subordinación tiene un carácter jerárquico-administrativo y no contradice el principio general consagrado en la propia Constitución respecto a que "los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley" (Constitución de la República de Cuba, 2020, p. 9).
Tienen la función de decidir y resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento a través de distintos procesos, de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes. Sus decisiones generalmente se expresan mediante "Sentencia" por mayoría de votos, de ahí su carácter colegiado, participando los jueces con iguales derechos y deberes.
“Pretenden desarrollar una cultura que implique el respeto y obediencia a los mandatos judiciales, reconociéndole a la autoridad jurisdiccional poderes implícitos o genéricos que administra y aplica aún de oficio, a costa de sacrificar el debido proceso legal” (García Melgarejo, 2015, p. 6).
¿Cuáles son los objetivos fundamentales de las actividades que desarrollan los tribunales?
Entre los objetivos de las actividades a cargo de los tribunales populares se encuentran: cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista; salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución; amparar la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el patrimonio y los demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos; proteger la propiedad socialista, la propiedad personal de los ciudadanos y las demás formas de propiedad que la Constitución y las leyes reconocen; así como amparar los derechos e intereses legítimos de los órganos, organismos y demás entidades estatales; de las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de las sociedades, asociaciones y demás entidades privadas que se constituyen conforme a la ley.
¿Cómo se encuentran distribuidos y estructurados los tribunales populares en nuestro país?
La función de impartir justicia es ejercida en nombre del pueblo cubano por:
El Tribunal Supremo Popular: Es la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas. Ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República. Su estructura comprende: el Consejo de Gobierno (órgano de administración y de dirección del sistema de tribunales del país); las Salas de Justicia (Sala de lo Penal, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, Sala de lo Laboral, Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, Sala de lo Económico, Sala de lo Militar y la Sala Especial).
Los tribunales provinciales populares: Existen en todas las provincias del país, y en el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud se constituyó un Tribunal Especial Popular con categoría de instancia provincial. Su estructura comprende: el Consejo de Gobierno y las Salas de Justicia (de lo Penal, de lo Civil y de lo Administrativo, de lo Laboral, de los Delitos contra la Seguridad del Estado y de lo Económico).
Los tribunales municipales populares: Ejercen su jurisdicción en el territorio correspondiente a los municipios en que radiquen y por lo general tienen su sede en la cabecera de estos. No se dividen en salas, sino en secciones que conozcan de las materias especializadas y que son: de lo Civil, lo Penal y lo Laboral.
Los tribunales militares
¿Qué es la Fiscalía General de la República? Según establece la Constitución cubana, la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. Constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado de la República de Cuba.
¿Cómo está estructurada?
La Fiscalía General de la República está estructurada de la siguiente forma:
Fiscalía General: Tiene su sede en la capital de la República, y está constituida por el fiscal general (máxima autoridad de la Fiscalía General de la República), los vicefiscales generales, las unidades organizativas, los fiscales y el personal auxiliar que determine el fiscal general.
Fiscalías provinciales: Tienen su sede en la capital de las provincias del país, salvo las excepciones establecidas por la ley. Cada Fiscalía Provincial está a cargo de un fiscal jefe, asistido de los vicefiscales jefes, los fiscales y el personal auxiliar.
Fiscalías municipales: Tienen su sede en el municipio en que ejercen sus funciones. Cada Fiscalía Municipal está a cargo de un fiscal jefe, asistido por los vicefiscales jefes en los municipios en que existan estos, y por los fiscales y el personal auxiliar. El fiscal jefe del Municipio Especial Isla de la Juventud se subordina directamente al fiscal general y en lo que corresponda tiene facultades similares a las de un fiscal jefe provincial.
Fiscalía militar
¿Quién elige a los fiscales para el desempeño de sus funciones?
El fiscal general y los vicefiscales generales son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. Los fiscales de la Fiscalía General, son designados por el Consejo de Estado, a propuesta del fiscal general. Por su parte, el fiscal general designa a los fiscales de las fiscalías provinciales y municipales y nombra a los fiscales para ocupar los cargos de dirección principales en toda la Fiscalía General de la República.
Debe entenderse que el fiscal, al intervenir en los asuntos civiles y de familia, lo hará sin representar un interés individual, sino un interés público o social. Tiene la responsabilidad de tutelar esos intereses superiores bajo el principio de legalidad, desde una posición de independencia y objetividad, a fin de procurar la realización de la justicia.
La Fiscalía, por encima de todo, es un órgano del Estado, cuya intervención en el orden civil y familiar responde a la necesidad de defender los intereses públicos o sociales.
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC)
¿Qué es la Organización Nacional de Bufetes Colectivos? Es una entidad autónoma nacional, independiente del Ministerio de Justicia, de interés social y carácter profesional, autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas. Cuenta con una red de 180 bufetes en todo el país.
Brinda asistencia legal en diferentes ramas del Derecho, tanto a la ciudadanía como a entidades estatales, a fin de evacuar consultas, dirigir, representar y defender sus intereses. Presta servicios internacionales a través del Bufete de Servicios Especializados con filiales en todas las provincias del país. Es, además, operador de Zona Franca y miembro asociado de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, lo que permite también la atención a inversionistas extranjeros.
¿Qué debe hacer la persona que requiere los servicios de un abogado para consulta o representación?
Debe asistir a cualquier bufete colectivo y plantear su duda al abogado que se le asigne, aunque se respeta al cliente su derecho de elección y de preferencia por uno en particular. Las consultas son gratuitas y solo se le cobrará si se requiriera del servicio para la defensa, en cuyo caso el cobro de la tarifa se realizará a través de un contrato de servicios jurídicos, donde se estipulan las condiciones bajo las cuales se presta ese servicio entre el cliente y el abogado elegido. Pero aun cuando dicho contrato se efectúe con un abogado en particular, la relación contractual se realiza realmente entre el ciudadano y el bufete, ya que es el director quien autoriza la firma del contrato y quien responde, como máximo representante a ese nivel, por el debido cumplimiento de las obligaciones del abogado.
¿Quién determina el precio que se le paga al abogado? La modalidad de cobro por servicios que rigió en Cuba con el ejercicio privado de la abogacía dejó de existir a raíz del surgimiento de los bufetes colectivos, cuando se puso en vigor un sistema de tarifas oficialmente aprobado por el Ministerio de Justicia, desapareciendo el elitismo y garantizando la posibilidad material de los clientes de pagar un abogado, con independencia de su capacidad financiera.
Por lo tanto, lo que el cliente paga en los bufetes colectivos no ingresa al patrimonio personal de los abogados, sino a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. El abogado es retribuido en un por ciento por cada asunto que atiende. El sistema de retribución actual de los abogados es según el trabajo terminado, y de acuerdo con las tarifas de cobro a la población que son aprobadas para todo el país por el Ministerio de Justicia.
Un balance general del trabajo de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos permite corroborar la presencia de una institución que, atesorando lo más positivo de la abogacía cubana desde sus orígenes históricos, se fortalece constantemente como entidad encaminada a ofrecer servicios legales a los ciudadanos, partiendo de la premisa de garantizar un acceso popular a la justicia, pero bajo la tónica de una elevada profesionalidad y eficiencia en su gestión; que se estructura orgánicamente en correspondencia con los principios universalmente reconocidos en la materia y que desarrolla su actividad en función de alcanzar un adecuado balance entre la individualidad profesional y el logro de fines colectivos de superación técnica, fortalecimiento de la ética y la fraternidad gremial (Mendoza Díaz, 2009).
Las notarías estatales
¿Quién es el notario?
El notario es un funcionario público facultado para dar fe de determinados actos en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley (Ministerio de Justicia, 1984). Ejerce sus funciones dentro de la demarcación territorial que determine su nombramiento, y debe obediencia a la ley, cumpliendo en sus actuaciones con la legalidad socialista. Tiene competencia provincial o municipal. En casos especiales el ministro de Justicia puede nombrar notarios con competencia nacional. Igualmente, los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país donde estén acreditados.
Por otro lado, los notarios no pueden desempeñar otro cargo o empleo, bien sea electivo o de nombramiento, que lleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva, excepto que se trate de cargos en el Ministerio de Justicia, docentes o científicos, o de delegado, o diputado a los órganos del Poder Popular. En estos dos últimos casos, si ocuparen cargos ejecutivos en dichos órganos, no podrán ejercer como notarios.
¿Cómo se solicita el servicio notarial?
Las personas solicitan el servicio del notario por su propio derecho, acudiendo a la unidad notarial correspondiente a su demarcación territorial, excepto para las solicitudes concernientes a las actas de declaratorias de herederos y las actas sobre información para perpetua memoria, en las que se requiere la representación de un abogado.
¿Cuáles son los trámites que se realizan ante notario?
El notario, en su función, otorga escrituras de: Donación de viviendas, terrenos o donación y compraventa de solares yermos. Donación de vehículos y compraventa de los autorizados. Donación y compraventa de bienes muebles. Cesión de uso de azotea. Liquidación de comunidad matrimonial de bienes cuando exista acuerdo entre los excónyuges. Cesión de participación de condominio o en la comunidad matrimonial de bienes. Descripción de obra nueva de personas naturales o jurídicas. Ampliación y remodelación de edificaciones. División o unificación de viviendas. Segregación o refundición de terrenos. Aceptación y adjudicación de herencias. Cesión de derechos hereditarios. Renuncia a la herencia. Préstamos. Permutas. Constitución o liquidación de sociedades. Poderes (generales o especiales. Formalización de matrimonio. Divorcio notarial. Escritura de modificación de convenciones. Escritura de consentimiento. (Remigio Ferro, 2015, p. 51)
Corresponde abordar entonces cómo influyen las categorías migratorias en el Derecho de Sucesiones, por lo que se ha tenido a bien analizar el fenómeno sucesorio a partir de cada una de las fases por las que este transita, teniendo en cuenta qué sucede cuando fallece una persona, que ostenta la categoría de migrante circular o definitivo o qué pasa una vez que fallece una persona y el posible heredero ha migrado de forma temporal o definitiva del país de origen, ¿tendrá derecho a la herencia?, ¿cuál será el momento a tener en cuenta para obtener este derecho? (Panadero & Araujo, 2016).
El Ministerio de Justicia. ¿Qué es la justicia?
La justicia se ha caracterizado como lo que debe ser y que corresponde con la esencia, los derechos y las necesidades del ser humano. No valora un fenómeno en general, sino la correlación entre varios fenómenos desde el punto de vista de la distribución del bien en la humanidad; en particular, entre el papel de los distintos seres humanos en la vida de la sociedad y su situación social, entre el trabajo y la recompensa, entre el acto realizado por alguien y su retribución, entre el crimen y el castigo, entre los méritos humanos y su reconocimiento social, entre los derechos y los deberes. (Constitución de la República de Cuba, 2020, p. 29)
La justicia, más que un principio, es un valor que constituye un tema polémico en el que los autores no han llegado a un consenso. Muchos lo consideran como el valor jurídico por antonomasia. Varias definiciones han contribuido a ocultar más que a develar problemas que su análisis suscita. Uno de los ejemplos más comunes queda resumido en la célebre frase "dar a cada uno lo suyo".
Actualmente la justicia aparece como un característico valor social, y específicamente jurídico. En este sentido, se ha entendido como el conjunto de criterios que pueden emplearse para valorar un sistema jurídico determinado. Es decir, es justo, si es democrático, transparente, equitativo, etc.
No es aconsejable que las personas empleen la justicia con sus propias manos. Para ello existe todo un sistema estatal organizado, cuya misión esencial es la defensa de los derechos ciudadanos, tal y como ya explicamos en el acápite anterior.
¿Qué significa el principio de legalidad?
La legalidad constituye una forma de existencia de la sociedad políticamente organizada. Es un método de dirección estatal mediante el cual la arbitrariedad, el voluntarismo y el autoritarismo no han de tener cabida; sino que la sociedad es conducida por la ley que representa los grandes intereses y proyectos de la mayoría. En consecuencia, esas leyes son cumplidas por el Estado, sus órganos, funcionarios, organizaciones políticas, sociales y todos los ciudadanos.
En esta definición de legalidad, la ley se convierte en el instrumento de la dirección estatal de la sociedad. Consiste en la promulgación de leyes que expresan patrones de conducta, en los cuales están contenidos los valores emanados de la lucha de clases o impuestos por la clase económicamente dominante, que convertidos en ley deben ser cumplidos estrictamente por todos.
Sin embargo, el principio de legalidad no puede confundirse con la legislación (leyes). En muchas ocasiones hemos oído hacer referencia a determinados delitos o infracciones concretas de la ley, y calificar esos actos como violaciones de la legalidad. Evidentemente hacen coincidir el concepto de legalidad con el de legislación. Pero como ya apuntábamos, la legalidad es un principio de la vida sociopolítica, un método de dirección de la sociedad que se realiza a través del cumplimiento de la ley. Tal y como sostuvo el profesor Bulté, "confundir la ley con la legalidad, es algo así como confundir la sana alimentación con los vegetales, que son uno de los elementos más importantes de la sana alimentación"(Fernández Bulté 2002, p. 241).
La legalidad se quebranta, erosiona o fractura, cuando el principio es abandonado, es decir, cuando la sociedad empieza a ser regida de forma arbitraria, con métodos ajenos al cumplimiento de lo legalmente establecido. Por eso las personas deben luchar por la observancia de la ley y por su restitución cuando ha sido infringida. De ahí la importancia de contar con la participación directa del pueblo a la hora de promulgar leyes de trascendencia social. La legislación cubana ha de reflejar la voluntad del pueblo y hacia esa dirección se perfeccionan continuamente los mecanismos de participación ciudadana. Tal y como expresó el profesor Bulté:
La legalidad socialista no puede desarrollarse al margen de la acción directa de las masas, de sus intereses, voluntad e inquietudes. Ello consiste en uno de los elementos principales de la democracia socialista. En las nuevas condiciones jurídicas y políticas, la participación popular debe conseguirse en los límites constitucionales de la iniciativa legislativa, sin descontar la participación directa del pueblo en el debate de nuevas leyes y sus modificaciones. “En ese sentido intentamos fortalecer el mecanismo de los órganos del Poder Popular, para asegurar que efectivamente sirvan a la voluntad popular en todo lo referente a la labor jurisferante” (Fernández Bulté, 2002, p. 253-254).
Legalidad se entiende como un atributo y requisito del poder. A partir de comprender el principio de legalidad, se puede identificar si un poder es legal o actúa legalmente o tiene carácter de legalidad, esto es: “siempre y cuando sea ejercido en el ámbito establecido o en conformidad con leyes establecidas” (Correa Ortiz, 2016, p. 34). Legalidad crea obligación y legitimidad crea responsabilidad y reconocimiento como correcto y justo. Legalidad es la principal garantía de su derecho para no ser maltratados y legitimidad es el fundamento de su poder de obediencia.
¿En qué consiste el principio de seguridad jurídica?
Constituye un principio que brinda certeza práctica a las normas que salvaguardan derechos subjetivos, facultades y potestades de las personas.
La expresión seguridad jurídica se ha perfilado con diversos criterios, ya sea como principio, valor, o fin del Derecho. Actualmente, cuando se habla de seguridad jurídica de los derechos, se está aludiendo al mantenimiento de los derechos adquiridos por las personas, tales como el derecho a la propiedad, a la herencia, al nombre, al honor, a la imagen, a contraer matrimonio, etc. Es decir, cuando las leyes reconocen a las personas un conjunto de derechos, es lógico que surjan interrogantes respecto a la conservación de los mismos, a la adquisición de ellos, o extinción en su caso. De ahí que el ordenamiento jurídico, en virtud del principio de seguridad, contemple mecanismos para la defensa de dichos derechos, alcanzando un importante papel los distintos elementos que conforman el sistema de justicia, que se explica en el acápite anterior.
Así, las decisiones judiciales de los tribunales de nuestro país, en materias civiles y familiares responden a este principio, en cuanto a su estabilidad y perdurabilidad en el tiempo. Por ello, las sentencias no pueden ser impugnadas por ninguna persona indefinidamente y mucho menos si no se tiene un interés legítimo en el asunto.
La garantía de la seguridad jurídica se refiere a que ante la imposibilidad de que todas las leyes o reglamentos que se establecen para el orden, control, buen funcionamiento y acciones de los individuos estén contenidas en un solo documento como, por ejemplo, en la constitución, entonces se hace necesario que se encuentren en las demás normativas judiciales o estatutos legales a fin de que queden establecidas evitando la incertidumbre o indefensión.
De esta manera, se garantizan los derechos y los deberes que les corresponden a todos los ciudadanos, a los cuales deben tener acceso y conocimiento.
Las personas ante el Registro del Estado Civil
Las oficinas del Registro del Estado Civil, ¿cuándo y por qué surgen?; ¿cómo pruebo que existo, o que soy casado o soltero o viudo?
La evolución de la sociedad humana ha significado, entre otras cosas, el avance hacia formas o vías que posibiliten una mayor precisión, confianza y seguridad a la hora de acreditar la ocurrencia de los nacimientos, las muertes, los matrimonios y otros sucesos que afectan la situación jurídica de cada persona y la creación de las oficinas del Registro del Estado Civil constituyen un paso esencial en este proceso.
Las certificaciones emitidas por las oficinas del Registro del Estado Civil, tienen el carácter de documento público y por tanto constituirán prueba plena en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, siendo los documentos idóneos para probar el estado civil de las personas, su lugar y fecha de nacimiento, naturalidad (es decir, en qué municipio, provincia y país nacieron), los nombres y apellidos correctos, el sexo, la filiación, el tipo y grado de parentesco (o sea, quiénes son sus padres y abuelos y si dos personas son padre e hijo, o hermanos), su estado conyugal (si son solteros, o si casados, con quién y dónde se efectuó el acto; si divorciados o viudos, de quién y desde cuándo), si son fallecidos, en este caso, el momento y lugar del fallecimiento.
Para el Estado, las oficinas del Registro del Estado Civil constituyen medios idóneos para la conformación de las estadísticas nacionales y territoriales sobre la población, su estructura por edades y sexo, tasas de natalidad, expectativas de vida, cantidad de matrimonios, divorcios y otros datos de interés demográfico o social (Silvera Martínez, 2020).
La capacidad para suceder como el elemento subjetivo de la delación hereditaria, es la aptitud que tiene un sujeto de poder acceder a la sucesión, constituye la premisa indispensable para que pueda tener lugar la aceptación o la renuncia de la herencia. Tienen aptitud para suceder no sólo las personas naturales, sino también las jurídicas si así lo ha querido el testador.
El Código Civil cubano hace referencia a esta aptitud para acceder a la sucesión solo en su arista negativa, cuando regula en el Capítulo II, del Título I del Libro VI, en los artículos 469 y 470 las incapacidades para heredar, que a juicio de (Pérez Gallardo, 2004, p. 35) el término más propicio es “suceder en vez de heredar”.
De las incapacidades que regula el Código Civil en este epígrafe solo se hará referencia, a la mencionada en el artículo 470, o sea, el abandono definitivo del país, por su relación directa con el tema.
Las normas reguladoras de las incapacidades para suceder, incluida la contenida en el artículo 470 del Código Civil, han de ser interpretadas restrictivamente, su aplicación ha de ser de ultima ratio, de modo que un retorno o repatriación de aquella persona que había emigrado con carácter definitivo debería conducirle a la herencia, siempre que tal retorno tenga lugar en fecha anterior a la partición hereditaria, lo contrario sería discriminatorio y tensionaría las relaciones familiares, cuando los coherederos están unidos por tales vínculos, por excelencia en la sucesión intestada y en una buena parte también de aquellas de naturaleza testamentaria (Pérez Gallardo, 2013, p. 49-50).
CONCLUSIONES
La deficiente divulgación e información de la normativa cubana incide en la inadecuada y escasa cultura jurídica de la población cubana. La solución del problema solo puede hacerse desde su carácter y dimensión social en el que puede ser perfectamente contextualizada.
El mérito más impresionante de la concepción resulta el enfoque interdisciplinario con que concibe a la ciencia y a la tecnología, la interrelación entre ellas, la dimensión social que le conceden, el reconocimiento de su determinación social por varios factores, económicos, políticos, sociales y culturales. Por último, se asocia como actividad humana a valores consustanciales que representan la adopción de una postura cuyo eje lo constituye la ética.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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