ARTÍCULO ORIGINAL
Vol.13, 2025 http://revistas.uniss.edu.cu/index.php/margenes
Recibido:
06/01/2025, Aceptado: 10/04/2025, Publicado: 06/06/2025
Maribel Briones, L., Manrique
Rezabala, C. y Muñoa Vidal,
T. (2025). Derecho penal con enfoque de
género: la vida como bien jurídico protegido. Márgenes. Revista
multitemática de desarrollo
local y sostenibilidad, 13, e-1909
Derecho penal
con enfoque de género: la vida como bien jurídico protegido
Criminal
law with a gender perspective: life as a protected legal asset
Autores:
Mgs. Laura Maribel Briones¹
https://orcid.org/0009-0001-8304-0221
Mgs. Carlos Manrique Rezabala¹
carmanrez32@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0810-133X
Mgs. Tania Muñoa Vidal¹
https://orcid.org/0000-0003-4820-9666
¹Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí, Ecuador.
RESUMEN
Introducción: En el análisis de protección del bien jurídico “vida”,
en la tipificación de la conducta de femicidio, se
reconocen aspectos discriminatorios desde la perspectiva de género, lo que
resulta contrastante con el modelo de Estado que acoge Ecuador a partir de la
Constitución de la República del 2008; texto que reconoce y garantiza la
protección de los derechos de las personas sin distinción, esto incluye, entre
otros, el sexo, el género y la orientación sexual.
Objetivo: Proponer medidas que contrarresten los aspectos
discriminatorios desde una perspectiva de género, frente a la protección del
bien jurídico de la vida en el delito de femicidio en
Ecuador.
Métodos: El
enfoque metodológico adoptado es cualitativo y descriptivo. Se aplicaron
los métodos propios de la investigación: entre los teóricos se pueden mencionar
el histórico lógico y el de análisis-síntesis, mientras que el análisis de
documentos se utilizó como método
empírico.
Resultados: La importancia de asegurar una protección igualitaria
de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal, desde su carácter
subsidiario y fragmentario, sin que ello implique una protección
individualizada por características de género, sexo u orientación sexual, en
virtud de que el ejercicio del poder punitivo está condicionado por el valor de
la dignidad humana y la igualdad.
Conclusiones: El estudio permitió concluir que la protección de la
vida no puede estar fragmentada entre mujeres y hombres; además de que los
elementos y circunstancias constitutivas de la infracción penal deben responder
a los postulados del Derecho Penal moderno.
Palabras
clave: derecho penal; discriminación;
Ecuador; sexo; violencia
de género
ABSTRACT
Introduction: In the analysis of the
protection of the legal asset “life”, in the criminalization of the conduct of femicide, discriminatory aspects are recognized from a
gender perspective. This is in contrast to the model of State that Ecuador
embraces from the Constitution of the Republic of 2008; a text that recognizes
and guarantees the protection of the rights of persons without distinction,
this includes, among others, sex, gender and sexual orientation.
Objective:
To propose
measures that counteract the discriminatory aspects
from a gender perspective, with respect to the protection of the legal asset of
life in the crime of femicide in Ecuador.
Methods: The methodological
approach adopted is qualitative and descriptive. Research methods were applied:
among the theoretical methods, the historical-logical and the
analysis-synthesis are included; while the analysis of documents was used as an
empirical method.
Results:
The
importance of ensuring equal protection of the legal assets protected by
criminal law, from its subsidiary and fragmentary nature, without implying
individualized protection by gender, sex or sexual orientation characteristics,
by virtue of the fact that the exercise of punitive power is conditioned by the
value of human dignity and equality.
Conclusions:
The study
allowed concluding that the protection of life cannot be fragmented between
women and men; in addition to the fact that the constituent elements and
circumstances of the criminal offense must respond to the postulates of modern
criminal law.
Key
words: criminal
law; discrimination; Ecuador; gender-based violence; sex
INTRODUCCIÓN
En el
análisis del tipo penal de femicidio, respecto
a la protección del bien jurídico de la vida, saltan a la
vista aspectos discriminatorios desde una perspectiva de
género, lo que se expresa sin desconocerse la lucha que realizan las mujeres en
el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos desde la aplicación de
condiciones de igualdad en lo material y formal; aunque estos movimientos han
generado sus frutos en la mayoría de los Estados del mundo occidental, incluido
Ecuador, donde ya es reconocida en el ámbito público y privado.
Bajo el enfoque de género se
busca entender cómo las relaciones de poder, las normas sociales y las estructuras
institucionales influyen en las experiencias, oportunidades y roles de las
personas, ya que reconoce y explica las diferencias en ámbitos sociales de tipo
culturales, políticas y económicas, además de las identidades de género presentes
en las sociedades. Desde ese mismo enfoque también promueve la igualdad y la
equidad al cuestionar y desafiar los estereotipos y las discriminaciones
existentes, con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e inclusiva.
Aunque el impacto de estos
movimientos se ha irradiado en todos los ámbitos, en el caso particular del
Derecho penal se han establecido disposiciones, cada vez más actualizadas, que
reflejan la protección a los derechos de la mujer. Por ejemplo, en la mayoría
de las legislaciones de la región americana se han implementado normativas que la
protegen contra la violencia, destacando especialmente la violencia obstétrica,
que está tipificada en el artículo 19 numeral 13 de la Ley de Reforma a la Ley
Orgánica, promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (2021).
Esta medida, de tipo penal, se
centra en la salvaguarda y protección de los derechos y la salud de las mujeres
durante el proceso de embarazo, parto y posparto; es decir, se enfoca en las
experiencias específicas de las mujeres gestantes y parturientas, reconociendo
la vulnerabilidad y la necesidad de protección de sus derechos en este contexto
particular y, por lo tanto, no debe ser interpretada como un acto
discriminatorio contra el hombre.
Sin embargo ya existían otras
medidas penales que contenían una debida protección de los derechos de todos
respecto al sexo o género, en las que se generaba un mayor amparo, tal es el
caso de la conducta de femicidio que aparece en
varias legislaciones del continente y, particularmente, se contempla en el
artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional de la
República del Ecuador, 2014).
Conforme esta disquisición, la
investigación se centra en contextualizar esta protección que brinda el Derecho
penal, a través de lo dispuesto en el Título IV Infracciones en Particular,
Capítulo Segundo, Sección Primera del COIP donde el tipo penal de femicidio integra los delitos contra la inviolabilidad de
la vida; estimando si es necesario en términos de racionalidad,
proporcionalidad e igualdad, que se tipifique de manera autónoma esta conducta
o si ya estaba brindada la protección del bien jurídico vida de las mujeres
bajo la aplicación de otros tipos penales como asesinato, sicariato
y el homicidio, cuyo resultado es la muerte (Asamblea Nacional de la República
del Ecuador, 2014).
No se descuida en este estudio
que esta diferencia ya constaba en el derogado Código Penal del 22 de enero de
1971 (Congreso Nacional del Ecuador), que disponía como circunstancias
modificatorias de la infracción —cuando se hacía referencia en el artículo 450
numeral 10— a la protección por condición sexual, identidad sexual etc.,
diferenciándose en la división de infracciones la condición de ser mujer. Por
tanto, la necesidad de extraer las circunstancias de un tipo penal para crear
otro ha generado interesantes debates jurídicos, políticos y sociales acerca de
la idoneidad de esta medida, los cuales se expondrán en los fundamentos
teóricos del estudio.
La necesidad de establecer
diversos tipos penales para salvaguardar un derecho tan fundamental como la
vida no debe implicar discriminación, ya sea en sentido positivo o negativo.
Sin embargo, este imperativo abre la puerta para que otros grupos reclamen la
protección de sus condiciones dentro del ámbito del Derecho penal.
La tendencia de regular el femicidio y el transfemicidio,
que busca proteger a cada individuo en función de su género y orientación
sexual, se aparta de la consideración de tratarlos simplemente como seres
humanos en el contexto penal. En consecuencia con ello, se delineó el objetivo
en proponer medidas que contrarresten los aspectos discriminatorios desde una
perspectiva de género, frente a la protección del bien jurídico de la vida en
el delito de femicidio en Ecuador.
DESARROLLO
El bien
jurídico como fundamento para la legítima intervención del Estado
Es necesario tratar de comprender
lo que para la doctrina es el bien jurídico, que se ha definido como los bienes
individuales y colectivos de las personas susceptibles de ser protegidos a
través del Derecho penal y que tiene raíces bajo los aires de la ilustración
con los cambios de percepción del Derecho penal.
Para Mir Puig (1991), el bien
jurídico se constituye en uno de los límites que suele imponerse al Ius puniendi del
Estado, es decir, a la potestad sancionadora, se trata entonces de justificar
el ámbito de protección de los derechos y su intervención.
Esto lleva a Muñoz Conde y García Arán
(2010), a señalar que la ponderación de bienes debe darse a través de la
motivación, que son las funciones inseparables e independientes de la norma
penal, que exige que el Derecho penal tenga como principal y esencial función
la protección, precisamente, de estos bienes o intereses frente a conductas que
los lesionen o los pongan en peligro.
Ellos definen los bienes
jurídicos como “aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización
y el desarrollo de su personalidad en la vida social” (Muñoz Conde y García Arán, 2010, p. 59); y agregan, además, que
existen distintos tipos como los individuales, que se relacionan directamente
con las personas, como la vida, la salud, el honor y la libertad, así como los
bienes materiales necesarios para la subsistencia y el desarrollo personal; y
los colectivos, que afectan más a la sociedad en su conjunto y al orden social
o estatal, como la salud pública, el medio ambiente, la seguridad colectiva y
la organización política (Muñoz Conde y García Arán, 2010).
Sin embargo, la determinación de
los bienes jurídicos a proteger está influenciada por valores históricos y
concepciones morales predominantes en la sociedad. A veces, los intereses de la
clase dominante son considerados como bienes jurídicos, lo cual distorsiona el
concepto original produciéndose una perversión de este.
En esta misma línea, Hassemer y Muñoz Conde (2012), como se citó en García Arroyo
(2022), definen al bien jurídico, como “(…), una creación artificial, el
producto de un consenso o de un proceso constitutivo en el que necesariamente
es reelaborado y, a veces, manipulado y pervertido en sus elementos esenciales.
(…)” (p. 13.
“A través del Derecho penal el
Estado tiene el deber y obligación de cumplir con una trascendente función social:
proteger bienes jurídicos. Esta función es el resultado de la acción
legislativa mediante la cual se producen las tipificaciones penales (…)”, tal
como lo asegura Vidaurri Aréchiga
(2021, p. 180).
García de
la Torre García (2021) se basa en ideas de autores como Hobbes (1980);
Bacigalupo (2005) y Schmitt
(2008), para indicar que el Derecho penal no pudo ser la última ratio en un
Estado absoluto que se ha descrito como un mero ordo poenalis
que, a partir del siglo XVIII, el uso discrecional del Derecho penal entró en
fuerte crisis por la rápida expansión de la idea de que la existencia del
soberano también significaba inseguridad si no existe posibilidad de rechazar
sus pretensiones.
Mir Puig (2003), como se citó en García de la Torre García (2021), sostiene además que “(…) el
Estado social tiende a reflejarse en la ampliación de la acción penal, tanto en
lo que se refiere a sus objetos de protección como en lo referido a su rigor,
(…)” (p. 135). Según Mir Puig, 2015, como se citó en García de
la Torre García (2021):
(…), la idea de que el Derecho penal debe ser la ultima
ratio de las opciones políticas no retrocede un palmo en el tránsito del
Estado liberal clásico al Estado social y democrático de Derecho, pues sale
incluso reafirmada al verse ampliadas las posibilidades de intervención del
Estado en las relaciones sociales, (…). (p. 135)
Bajo este orden de ideas, el
deber del Estado es tener claro los límites del poder punitivo en razón de la
función protectora y motivadora que se ha encomendado al bien jurídico, en tal
sentido Vidaurri Aréchiga
(2021), explica que:
El
poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de
intervención mínima, lo que quiere decir que el Derecho penal solo debe
utilizarse en aquellos casos que signifiquen ataques realmente graves a los
bienes jurídicos más importantes; (…). (p. 182)
Por tanto, al hacer referencia a
la característica deseada de un Derecho penal de ultima
ratio se hace, al mismo tiempo, una conexión con el carácter subsidiario y
fragmentario.
Así, el derecho penal
fragmentario, como ha quedado visualizado, tiene intrínseca relación con la
concepción de bienes jurídicos y forma parte de los límites al iuspuniendi, originando que en gran parte sea
trastocado por el populismo jurídico a través de la interpretación política y
social por los momentos que, social y jurídicamente atraviesa cada país, así
como de las luchas de los grupos que han permitido dividir los bienes jurídicos
para clasificarlos por condiciones, ya sea de género o sexo.
La
inviolabilidad de la vida como bien jurídico protegido en el marco de la
igualdad formal, material y no discriminación
La inviolabilidad de la vida es
uno de los derechos fundamentales categorizado como bien jurídico individual y protegido
por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Esta protección ha
existido desde tiempos remotos, como se evidencia en épocas bíblicas a través
de los mandamientos, y ha sido replicada en las legislaciones de cada Estado.
En la Constitución de la
República del Ecuador —vigente desde 2008— el derecho a la vida está consagrado
en el artículo 66, numeral 1, donde se reconoce que no habrá pena de muerte, se
protege la vida de todas las personas, incluidos los sentenciados por delitos
graves (Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador, 2021). Este amparo se extiende
a los no nacidos en los términos dispuestos en el artículo 45 con las
limitaciones impuestas por la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados y
Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, para los casos de
aborto por violación. También se establece la protección de la vida cuando es
afectada de manera colectiva como los casos de exterminio, genocidio,
etnocidio, entre otros.
Así, por aplicación del derecho
internacional humanitario en el COIP, se han reconocido varios tipos penales
que protegen el derecho a la vida, sin distinguir género o condición sexual de
las personas, tal y como se infiere de lo dispuesto en el Título IV
Infracciones, en Particular el Capítulo Primero, donde aparecen tipificados los
delitos y las graves violaciones que atentan contra los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, entre estos el genocidio, etnocidio,
exterminio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y de lesa humanidad,
donde la consecuencia principal es la muerte (Asamblea Nacional de la República
del Ecuador, 2014).
En este mismo Título IV, Capítulo
II, Sección Primera del COIP se consagran los tipos penales de asesinato, femicidio, sicariato, homicidio y
homicidio culposo, como una especial protección del bien jurídico individual de
la vida (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).
Tomando en consideración estos
aspectos, es fundamental que el Derecho penal reconozca y proteja el derecho a
la igualdad formal, material y a la no discriminación en la tipificación de
estas conductas que lo afectan.
Esto implica que todas las
personas, independientemente de su género, raza, orientación sexual u otras
características, deben ser tratadas de manera igualitaria ante la ley y tener
acceso a los mismos derechos y oportunidades, tal y como se ordena en el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (Ministerio
de Defensa Nacional del Ecuador, 2021).
Al mismo tiempo se dispone como
esencial el incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y leyes,
incluido el Derecho penal. Esto implica reconocer y tomar medidas para abordar
las desigualdades estructurales y las formas específicas de discriminación que
enfrentan las mujeres y otras identidades de género que han sido marginadas. Un
ejemplo claro de este proceso fue la derogatoria del delito de adulterio y de
disposiciones legales que vinculaban la honra o la reputación de la mujer con
ciertos tipos penales, circunstancias que obraban siempre en favor del hombre.
En este sentido también operan
las medidas de discriminación positiva, las cuales pueden ser una herramienta
útil para corregir desigualdades históricas y estructurales. Precisamente el
fruto de las luchas de las mujeres se ve cristalizado en una serie de
instrumentos internacionales diseñados para su protección y empoderamiento, entre
los que destacan diferentes declaraciones sobre la eliminación de la discriminación
y violencia contra la Mujer.
Estos documentos representan
compromisos internacionales de los Estados suscriptores para garantizar la
igualdad de género y proteger a las mujeres de todas las formas de
discriminación y violencia. Así, la influencia de estos textos en el contexto
jurídico ecuatoriano es notable especialmente en la promulgación, por la Asamblea
Nacional de la República del Ecuador en 2014, del COIP, ley que refleja los
principios y estándares establecidos en los instrumentos internacionales
mencionados y busca fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y
combatir la discriminación y la violencia de género en todas sus formas.
Además, es importante destacar
que la ratificación y aplicación de estos instrumentos internacionales, por
parte del Ecuador, demuestran su compromiso con los derechos humanos y la
igualdad de género a nivel nacional e internacional. En el contexto del Derecho
penal, esto contribuyó a la adopción de medidas especiales para proteger a las
mujeres y otras personas en situación de vulnerabilidad frente a la violencia
de género y otras formas de discriminación. Sin embargo, esto no necesariamente
implica la creación de tipos penales que duplican la protección del bien
jurídico en cuestión, como el femicidio. Destacamos
que el resultado letal (muerte) está amparado, sin distinción de género, en las
otras conductas que aparecen reguladas en el Título IV, Capítulo II, Sección
Segunda del COIP (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).
Por lo tanto, se puede promover
un enfoque integral y sensible al género, incorporando elementos asociados a
esta perspectiva como circunstancias modificatorias de la conducta o agravantes
dentro del marco legal existente. Estas circunstancias podrían incluir, por
ejemplo, el contexto de violencia de género en el que se comete el delito, la
relación de poder entre el agresor y la víctima, o la violencia obstétrica en
casos relacionados con la salud reproductiva de las mujeres y las condiciones
determinadas en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador (Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador, 2021); unificando, incluso,
los resultados asociados con la muerte en los
delitos de odio y discriminación.
La
intervención diferenciada del Estado en la protección del bien
jurídico
vida: reivindicación racional o populismo penal
El
fenómeno de maximización del Derecho penal presenta aristas determinadas por
demandas populares respecto al endurecimiento de penas y creación de nuevos
tipos penales, todo ello como respuesta a los estados de inseguridad y riesgos
que se imponen en un mundo actual, globalizado. Este criterio coincide con lo
expuesto por Suarez Cruz y Rodríguez Ludeña (2022),
al indicar que:
(…), se califica como una tendencia de política
criminal, la cual busca seguridad, dirigida a obtener consensos como el miedo
bajo medidas restrictivas de uso coyuntural y demagógico del derecho penal,
sabiendo que ya existe una consolidación extendida a moldear la cultura de una
sociedad, (…). (p. 279)
Según
estos propios autores, se hace referencia a una sociedad en la que intervienen
políticos que encarnan el discurso punitivista, la
prensa y otros medios de comunicación (Suarez Cruz y Rodríguez Ludeña, 2022).
En
líneas argumentativas de Vidaurri Aréchiga
(2021), postula que “(…) la legitimación del Derecho penal deriva del modelo
fijado en la Constitución y en los instrumentos internacionales adoptados
constitucionalmente. (…)” (p. 185). Frente a esto, se trae a colación lo
dispuesto en el literal b, numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador el cual, como justificación de la adopción de medidas en
favor de la mujer, reconoce y garantiza a las personas:
Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual. (Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador, 2021, p. 32)
En
este sentido, se reconoce que la tendencia de crear tipos penales específicos
como femicidio, en el marco del Derecho penal, puede
entenderse como parte del fenómeno conocido como populismo penal; término que, según
Zaffaroni (2020), se refiere a la estrategia del
Estado para legitimarse a través de la adopción de las demandas y
reivindicaciones logradas por ciertos grupos dentro de la sociedad.
Del
mismo modo Ruiz López y Arenas Ávila (2022), señalan que
la criminología crítica que examina el sistema de justicia penal y su relación
con la sociedad, desde una perspectiva teórica crítica, ha permitido enfocar la
distribución de los recursos y la asignación de la protección de bienes e
intereses dentro del sistema de justicia penal, así como en las desigualdades
en la distribución de los riesgos y la inmunidad frente al proceso de criminalización.
Por
otro lado, Zaffaroni (2020) señala cómo el discurso
feminista, que busca la igualdad y lucha contra la discriminación, puede ser cooptado
por el poder punitivo del sistema judicial; lo que implica que, incluso las
luchas por la igualdad pueden ser instrumentalizadas para perpetuar las
estructuras de poder existentes. Así, la relación entre el “paradigma
patriarcal” y el “paradigma de género” plantea cómo las concepciones
tradicionales de género influyen en la manera en que se diseñan y aplican las
leyes y políticas penales.
Conforme
con lo expresado por Zaffaroni (2020), la dicotomía
entre el “paradigma etiológico” y el “de la reacción social” señala la
importancia de entender tanto las causas subyacentes de la criminalidad como
las respuestas sociales y judiciales a la misma. Por tanto, el sistema de
justicia penal puede reproducir las desigualdades y estructuras de poder
existentes en la sociedad, pero también puede aprovechar las luchas por la
igualdad, instrumentalizando su uso.
Así,
cuando el Estado incorpora delitos como el femicidio
en su legislación penal, puede estar respondiendo a las presiones y
movilizaciones de grupos que luchan por la igualdad de género y la protección
de los derechos de las mujeres, o esta acción puede interpretarse como una
forma de que el Estado reafirme su legitimidad al adoptar demandas sociales
populares y responder a las necesidades de ciertos sectores de la sociedad.
El
análisis de Zaffaroni (2020), destaca que el populismo
penal puede tener implicaciones tanto positivas como negativas. Por un lado,
puede ser un mecanismo para avanzar en la protección de derechos y la igualdad
de género al reconocer y sancionar específicamente la violencia contra las
mujeres. Por otro lado, también puede conducir a una simplificación de los
problemas sociales y a medidas punitivas que no abordan las causas profundas de
la violencia de género, que en nuestro criterio deben ser abordadas.
En
este marco interpretativo, la inviolabilidad de la vida es un bien fundamental
que amerita protección, sin distinción de género, en cualquier sistema jurídico
que aspire a la igualdad y la justicia. Como se señaló, este derecho inherente
a toda persona, se encuentra consagrado en diversas normativas internacionales
de derechos humanos y constituciones nacionales como un derecho fundamental e
inalienable.
Todas
las personas, independientemente de su género, deben gozar de una protección
equitativa y efectiva de su derecho a la vida, el que no debe ser interpretado
ni aplicado de manera sesgada o discriminatoria. Esto implica que las políticas
y leyes, incluido el Derecho penal, deben abordar de manera integral y con
criterio racional las diversas formas de violencia que la amenazan.
Contextualización
de la problemática de homicidio de mujeres y hombres en el contexto de los
conflictos de familia
A raíz de la segunda ola
feminista y de la aproximación desde la criminología feminista, se muestra que
hasta 1960 los homicidios de las mujeres habían sido analizados únicamente bajo
el enfoque de las teorías criminológicas clásicas, que apuntaron la diferencia
existente entre las muertes intencionales de hombres y mujeres.
Russell y Radford
reconocen al femicidio como “el asesinato misógino de
mujeres realizados por hombres” (como se citó en Garita Vílchez, 2015, p. 15).
Esta definición ha sido reinterpretada y adoptada en todo el mundo, lo que ha
llevado a la popularización del concepto de femicidio
en el ámbito internacional.
En América Latina, la llegada de
este concepto fue acogida favorablemente por los movimientos feministas. Sin
embargo, el término ha experimentado modificaciones significativas, entre estas
la propuesta por Lagarde y de los Ríos (2017), quien
decidió utilizar el término “feminicidio” en lugar de
“femicidio” para denotar la impunidad, la violencia
institucional y la falta de diligencia hacia las mujeres en América Latina.
De forma similar a lo que ocurre
en Latinoamérica, en Ecuador, especialmente a partir del final del siglo pasado
y con mayor énfasis en el presente siglo, se han abordado las expresiones de
violencia de género, destacando el femicidio como su
manifestación más extrema. En efecto, dicha conducta se encuentra tipificada en
el COIP, en los siguientes términos:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por
su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,
2014, p. 39)
Como se observa, el femicidio en Ecuador ha sido definido en términos análogos
a otras legislaciones de América, concibiéndolo como el asesinato de una mujer
como forma extrema de violencia de género. Sin embargo, este estudio no se
enfoca en sus elementos constitutivos, sino en la determinación de su
tipificación como una acción discriminatoria por parte del Estado, que examina
cómo puede ser percibida como una forma de discriminación inversa
contradiciendo su propia postura de mantener la neutralidad del Derecho penal
en la protección del derecho a la inviolabilidad de la vida.
Es fácil reconocer que, en muchos
contextos, las mujeres enfrentan violencia de género, incluidas formas extremas
como el feminicidio y la violencia obstétrica, que
amenazan su derecho a la vida y su integridad física y psicológica. Por esta
razón el reconocimiento del derecho a la inviolabilidad de la vida de la mujer
se erige como un bien jurídico protegido por el Derecho penal.
Por esta razón, la perspectiva de
género en el Derecho penal implica buscar una interpretación crítica de la ley penal
que preserve el enfoque antidiscriminatorio inherente a la teoría de género y
al feminismo, dentro del marco más amplio de los derechos humanos, según señala
Zaikoski (2008).
A pesar de este objetivo, es
común encontrar tensiones y contradicciones entre ambas disciplinas, lo que
dificulta la articulación de un discurso coherente que aborde las necesidades
específicas de grupos como las mujeres, especialmente aquellas que se ven
atrapadas en las redes del poder punitivo. A pesar de estas tensiones, estas
interacciones pueden generar aportes valiosos para la comprensión y la
transformación del sistema penal en beneficio de la igualdad y la justicia de
género.
Es fundamental que el Derecho
penal reconozca y castigue cualquier forma de violencia que atente contra el
derecho a la inviolabilidad de la vida. No obstante, cuestionamos la
racionalidad detrás de la distinción que establece el legislador al crear el
delito de femicidio, diferenciando entre hombres y
mujeres. Creemos que el enfoque de género puede y debe aplicarse en la
interpretación y aplicación de cualquier tipo penal, trascendiendo así esta
normativa específica.
En este ámbito, donde la
discriminación positiva puede tener un impacto transformador y una respuesta
más efectiva a las necesidades y los derechos de las mujeres, el Estado
ecuatoriano desempeña un importante rol en la lucha contra la violencia de
género y su impacto en la sociedad, subrayando que, a través de su marco legal,
el Estado ejerce el control social y utiliza datos actualizados como base
fundamental, sin embargo, se evidencia la persistencia de un alto índice de
casos de femicidios.
Ahora bien, en el contexto
familiar la violencia no solo se produce contra la vida de las féminas, sino también
contra los hombres y otros integrantes de la familia. Estudios realizados
revelan que las mujeres víctimas son personas con las que el victimario tenía relación
previa, especialmente familiares y en tal sentido Belknap
et al. (2012), alegan “(…)
que las mujeres que matan a sus parejas tenían un historial de
victimización grave, ha dado lugar a la hipótesis de que estos homicidios se
consideren como actos en defensa propia. (…)” “sic” (como se citó en Medina-Bueno
et al., 2021, p. 4).
La prevención y no solo la
punición de la violencia de género es responsabilidad estatal, por ello la
política criminal y la legislación penal deben formar parte de la estrategia
estatal contra la violencia dirigida a las mujeres, y su aplicación debe
regirse por los mismos principios para afirmar su legitimidad.
Por lo tanto, la política
criminal debe buscar medidas menos drásticas que la criminalización de
comportamientos y solo recurrir a esta última opción respetando el principio de
fragmentariedad y subsidiariedad del Derecho penal y su utilización como último
recurso estatal.
MATERIALES
Y MÉTODOS
El enfoque metodológico adoptado
para esta investigación es cualitativo y descriptivo, lo que permitió a los
autores la revisión de la literatura y fijar su posición sobre el tema con
abundante soporte científico. El enfoque cualitativo permitió la utilización de
técnicas que abarcan la colección y análisis de las principales teorías;
mientras que el descriptivo se basó en los métodos analítico-sintético e inductivo-deductivo,
que constituyeron la base para la construcción del análisis y la interpretación
de la información recopilada y detallar las ideas y conceptos pertinentes al
estudio.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Es importante evitar la duplicidad
de tipificaciones penales que podrían socavar la efectividad y coherencia del
sistema legal. En lugar de crear nuevos delitos que específicamente protejan a
las mujeres, se puede promover una aplicación más rigurosa y sensible al género
de las leyes existentes, incorporando circunstancias que modifiquen la
infracción o la agraven y que reconozcan el contexto de violencia de género en
el que se cometen ciertos delitos.
Se infiere que la inclusión de
delitos como el femicidio en el Derecho penal se
inscribe como parte del populismo penal, donde el Estado busca legitimarse
adoptando demandas sociales, en este caso, relacionadas con la protección de
los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Sin
embargo, es importante analizar críticamente si ello se traduce en políticas
efectivas con abordajes en fenómenos tan complejos como la violencia de género,
capaces de promover la igualdad y la justicia para todos los individuos.
Es crucial que el Derecho penal prohiba y sancione toda forma de violencia que lleve a la
vulneración del derecho a la inviolabilidad de la vida. Se destaca que la
distinción que subyace en el tipo penal de femicidio
plantea serias implicaciones en términos de igualdad y no discriminación en el
sistema legal ecuatoriano. Al establecer un delito específico para los casos en
que las víctimas son mujeres, se perpetúa una diferencia injustificada y
discriminatoria en la protección otorgada por la ley a este derecho
fundamental.
La discriminación radica en que,
al tipificar el femicidio de manera separada, se
reconoce implícitamente que las mujeres enfrentan un riesgo particularmente
alto de ser víctimas de violencia de género, lo cual es cierto y está
respaldado por datos y estudios. Sin embargo, al mismo tiempo, esta distinción
puede sugerir una menor importancia de la vida de los hombres en comparación
con la de las mujeres, ya que su muerte recibe un tratamiento jurídico
diferenciado.
Por lo tanto, argumentar en
contra de la distinción en el tipo penal de femicidio
no solo se basa en principios de igualdad formal, material y no discriminación,
sino también en la necesidad de abordar la violencia de género como un problema
estructural que afecta a toda la sociedad, independientemente del género de las
víctimas. Un enfoque más integral y sensible al género en la aplicación del
Derecho penal debe conducir al Estado a combatir eficazmente la violencia en
todos los ámbitos sin hacer acepción de personas, lo que le permitirá
garantizar la protección igualitaria de todos los individuos, sin distinción de
género.
En lugar de perpetuar la
discriminación inversa, es fundamental promover la equidad y la justicia para
todas las personas, independientemente de su género. Esto implica crear
sistemas legales, sociales y culturales que reconozcan y valoren la diversidad
humana, así como garantizar la igualdad de oportunidades y derechos para todos,
sin importar su identidad de género. La construcción de sociedades inclusivas y
justas requiere el compromiso con la igualdad y el respeto mutuo entre todos
los géneros.
Entonces, conciliar el derecho a
la igualdad formal, material y no discriminación con la discriminación positiva
y la perspectiva de género en el ámbito del Derecho penal requiere un enfoque
equilibrado que reconozca las desigualdades existentes y tome medidas para
abordarlas, al tiempo que garantice el respeto por los derechos fundamentales
de todas las personas en términos de igualdad.
Las medidas de discriminación
positiva que puede adoptar el Estado en el campo penal deben partir de la
interpretación de:
Ø Establecer protocolos y directrices específicas para
el manejo de casos de violencia de género, asegurando que las víctimas sean
tratadas con sensibilidad y respeto.
Ø Que se tomen medidas efectivas para proteger su
seguridad y garantizar el acceso a la justicia.
Ø La asignación de recursos adicionales para servicio de
apoyo a víctimas de violencia de género.
Ø Programas de capacitación y sensibilización para
jueces, fiscales y agentes del orden sobre la violencia de género y los
derechos de las mujeres, que permiten aumentar la comprensión de las formas
específicas de violencia que enfrentan las mujeres, así como las barreras que
pueden enfrentar al buscar justicia.
CONCLUSIONES
El análisis de los fundamentos
teóricos de la investigación realizada permitió constatar la necesidad que
tiene el Estado de proteger el bien jurídico vida, sin distinguir género, sexo
ni identidad sexual en la tipificación inicial del delito de femicidio.
La puesta en práctica de las
medidas permitirá contrarrestar los aspectos discriminatorios desde una
perspectiva de género, frente a la protección del bien jurídico de la vida en
el delito de femicidio en Ecuador.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2021). Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela del 16 de diciembre de 2021, N° 6.667
Extraordinario. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organi-20220115184220.pdf
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro
Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.
https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2014/es/104133
García Arroyo, C. (2022). Sobre el concepto de bien jurídico. Especial
consideración de los bienes jurídicos supraindividuales-institucionales. Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (24), 1-45. http://criminet.ugr.es/recpc/24/recpc24-12.pdf
Garita Vílchez, A. I. (2015). La
regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Secretaria
General de Naciones Unidas. https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/la_regulacion_del_delito_de_femicidio_feminicidio_en_america_latina_y_el_caribe-_ana_isabel_garita_vilchez.pdf
Lagarde y de los
Ríos, M. (2017). El Feminicidio, delito contra la humanidad.
En M. Paiz Cárcamo, V. Eudine
Barriteau, B. R. Lozano Lerma, J. Paredes, M. Millán,
O. Curiel, M. T. de Barbieri, N. Quiroga Díaz, I. Gebara,
M. Althaus-Reid, N. Mogrovejo,
Y. Espinosa Miñoso, G. Anzaldúa,
K. Bidaseca, R. Segato, P. Calveiro, É. Lindig Cisneros, M. Lagarde y de los Ríos y S. Valencia Triana, Mujeres intelectuales: feminismos y
liberación en América Latina y el Caribe (pp. 357-370). CLACSO. https://www.jstor.org/stable/pdf/j.ctv253f4j3.22.pdf?refreqid=fastly-default%3A3fc8f73c8606884c4f1625c010c197fc&ab_segments=&initiator=&acceptTC=1
Medina-Bueno, Z., Santos-, J.
M. (2021). Diferencias en los homicidios de pareja cometidos por hombres y
mujeres en demarcación de la Guardia Civil. Reic. Revista Española de
Investigación Criminológica, 19(1),
1-27. https://reic.criminologia.net/index.php/journal/article/view/549/297
Mir Puig, S. (1991). Bien jurídico y bien jurídico-penal
como límites del “Ius puniendi”.
Estudios penales y criminológicos, 14, 204-215. https://minerva.usc.gal/entities/publication/e9729416-6f08-4033-ac01-ff7f5c591199
Muñoz
Conde, F. y García Arán, M. (2010). Derecho Penal. Parte General (8. ed.). Editorial Tirant Lo Blanch. https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Munoz-Conde-2010-Derecho-Penal.-Parte-General.pdf
Ruiz López, C. E. y Arenas Ávila, R. (2022).
Populismo punitivo: manifestación política vs. Derecho penal. La cadena perpetua en Colombia. Revista de Derecho, (58).
218-252.http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972022000200218
Suarez Cruz, J. y Rodríguez Ludeña, M. F. (2022). La tipificación del feminicidio como una representación del populismo penal – Lima,
2021. Revista de Investigación en
Ciencias Jurídicas, 5(17), 277-283. https://revistalex.org/index.php/revistalex/article/view/154/380
Vidaurri Aréchiga, M. (2021). Ensayo sobre la acción legislativa y
el Derecho Penal. Perfiles de las Ciencias Sociales, 8(16),
173-188. https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/4222/3220
Zaffaroni, E. R.
(2020). El discurso feminista y el poder punitivo. En G. L. Gusis y L. Farb (coord.), Poder
patriarcal y poder punitivo: diálogos desde la crítica latinoamericana (pp.35-50). Ediar.
https://diariofemenino.com.ar/df/wp-content/uploads/2021/02/poder-patriarcal-y-poder-punitivo-09022021.pdf
Zaikoski, D. (2008). Género
y derecho penal: tensiones al interior de sus discursos. La Aljaba, 12, 117-134. https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/5376/n12a08zaikoski.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Conflicto de intereses: Los autores declaran no tener conflictos de intereses. |
Contribución de los autores: Conceptualización, Análisis
formal, Investigación, Metodología,
Redacción – revisión y edición:
Laura Maribel Briones Redacción – borrador
original, Visualización: Carlos Manrique Rezabala Validación, Supervisión: Tania Muñoa Vidal |
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