Criterios y derechos de autor sobre el artículo

El Estado Cubano toma como base de su política cultural las declaraciones formuladas en la Tesis y en la Resolución sobre la Cultura Artística y Literaria, adoptadas ambas por el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba. Nuestra Revolución ha planteado, en los mencionados documentos y a través de distintas intervenciones de sus dirigentes, que “los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal”, así como que “Nuestro país propugna fórmulas que permitan a todos los pueblos el más amplio acceso a la cultura y la ciencia”. De igual manera ha proclamado: “Cuba, que está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo a los demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores los frutos de su trabajo intelectual”.

En fecha 28 de diciembre de 1977 se promulgó la Ley No. 14 del “Derecho de Autor”, brindando la debida protección al Derecho de Autor en la República de Cuba, en armonía con los intereses, objetivos y principios de nuestra Revolución Socialista.

El autor tiene derecho a:

a) Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y, en especial, que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la misma sea utilizada en alguna de las formas previstas en esta Ley.

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c) Realizar o autorizar la publicación, la reproducción o la comunicación de su obra al público por cualquier medio lícito, bajo su propio nombre, bajo seudónimo o anónimamente.

ch) Realizar o autorizar la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación de su obra.

d) Recibir una remuneración, en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia

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